El magistrado Alfonso Villagómez recordaba días atrás, en LA OPINIÓN A CORUÑA, el derecho constitucional de los ciudadanos a ser protegidos judicialmente y a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sentencia condenatoria.

Y añade que el procedimiento judicial en averiguación de un posible delito se ve muchas veces perturbado por la información mediática que da por supuesta la culpabilidad del acusado. Advierte contra este incompleto juicio paralelo de los medios de comunicación y señala, igualmente, que el derecho fundamental a recibir información veraz no debe poner en peligro la presunción de inocencia ni atentar contra la independencia de los jueces. Es comprensible la alarma.

Pero aún siendo oportuno y cierto el aviso, conviene matizar que la fiscalización de conductas que la sociedad reprueba no pertenece exclusivamente al ámbito judicial, entre otras razones porque el rechazo legal no satisface ni agota otras pretensiones de matiz ético, no por ello menos relevantes.

Dada la trascendencia grave de sus irremediables disposiciones, el procedimiento judicial exige un cuidado extremo en el tratamiento previo al juicio, para no incurrir en error o estigma de muy difícil reparación, como la pérdida de libertad o reputación. Por el contrario, las consecuencias del reproche social aunque inmerecido, exagerado o sectario, dispone de recursos legales para ser enmendado y reparado. De ahí que el principio de inocencia tenga su aplicación solamente en sede judicial. Así pues, la responsabilidad emanada de comportamientos indeseables no pasa exclusivamente por el juzgado, pues este actúa solamente para restablecer el orden jurídico. En el ámbito político, ideológico, corporativo, o de mera convivencia ciudadana, el mero cumplimiento de la legalidad resulta insuficiente para exonerar un desvío culpable.

Todos los actos de las personas están sometidos al escrutinio público: la desidia, traición o mendacidad en el ámbito político; el incumplimiento o la incoherencia en el obrar respecto a los dictados sociales; también la rapacidad de mercaderes, como la insolidaridad e incivilidad de tantos. Cuando a esos comportamientos insociables se añade la comisión de un delito, tan indecente proceder no ha de ser incluido en esta clasificación más abarcadora, debiendo depurarse en espacios diferentes. Aquí no juega el axioma jurídico de no juzgar dos veces por lo mismo.