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Categoría: Europa Laica

Recogida de firmas para la derogación del art. 525 del Código Penal

Recogida de firmas Derogación del art. 525 del Código penal y Apoyo a Leo Bassi, al Ateneo Republicano de Valladolid y al Rector de la Universidad de Valladolid

http://www.peticionpublica.es/?pi=P2010N4138

La humanidad ha ido sufriendo a lo largo de la historia la plaga de la intransigencia por parte de quienes se creen en posesión de la Verdad, declarada única, sagrada, y en manos principalmente de los sucesivos inquisidores de los distintos monoteísmos.

Actualmente, La Organización de la Conferencia islámica (OCI) quiere imponer una legislación contra la "difamación de las religiones" y, de paso, validar las penas contra la blasfemia, que en muchos países del mundo está penada con multas, cárcel e incluso la pena de muerte.

En España aún se penaliza la denominada “blasfemia” y se contempla la posible ofensa de los sentimientos religiosos: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna” (artículo 525 del Código Penal). Este artículo 525 del Código Penal está en clara contradicción con el principio constitucional de la confesionalidad del Estado y sus instituciones, la libertad de opinión y de expresión, y la inclusión de cualquier idea, creencia y confesión dentro del ámbito privado, como un elemento integrante más del derecho común y universal a la libertad de conciencia.

Por otro lado, el 23 de noviembre de 2010 la Asociación Estatal de Abogados Cristianos ha presentado una querella en un juzgado de Valladolid contra el actor Leo Bassi, al considerarlo autor de una ofensa pública hacia la religión católica, con incitaciones al odio y violencia por razones confesionales, así como contra el Ateneo Republicano, como organizador de la conferencia-espectáculo, y contra el rector de la Universidad de Valladolid, Marcos Sacristán, como cabeza visible de la institución académica que prestó sus instalaciones, con motivo de una conferencia-espectáculo realizada por Leo Bassi el pasado 6 de octubre en el Paraninfo de la Universidad de Valladolid. Es indignante que los abogados querellantes denuncien un acto lúdico, abierto, en ningún caso de carácter institucional u obligatorio, y sin embargo, guarden un elocuente silencio ante la celebración de actos confesionales católicos convocados institucionalmente, y a los que asisten en calidad de sus cargos miembros de una institución pública como es una Universidad pública del Estado, contraviniendo el principio constitucional (16.3) de la aconfesionalidad el Estado.

Por todo ello,

 

EXIGIMOS LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 525 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

APOYAMOS AL ACTOR LEO BASSI, AL ATENEO REPUBLICANO DE VALLADOLID Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REIVINDICAMOS UNA UNIVERSIDAD REALMENTE LAICA

REIVINDICAMOS UN ESTADO REALMENTE LAICO Y ACONFESIONAL

 

 

ANEXO 1. Texto completo en www.europalaica.com

ANEXO 1. Extraído de nuestra posición oficial de fecha 21 de noviembre de 2009. Texto completo en www.europalaica.com

3.- Propuestas para un Pacto a nivel estatal y autonómico.

1.- Establecimiento de un modelo de escuela pública, laica y gratuita para todos, como eje fundamental y principal del Sistema Educativo, en el marco de un Estado Laico, por ello entendemos que es necesario:

Þ 1A.- Una definición política, clara y precisa, del verdadero concepto y señas de identidad de la Escuela Laica, en sus términos históricos y presentes, alejándola de intereses y oportunismo político, ideológico, corporativo y social.

Þ 1B.- La derogación de los acuerdos con la Santa Sede de 1979 y del Concordato.

Þ 1C.- Que el adoctrinamiento religioso salga de los centros de enseñanza financiados con fondos públicos.

§ *En una primera fase, al menos, del horario lectivo.

§ *Que desaparezca la franja horaria en la que haya alumnado secuestrado en los centros, porque algunos asisten a religión, con profesorado a su cuidado, que además de un dispendio de recursos es anti-educativo, genera problemas en la organización de los centros y condena a cada vez mayor número de alumnado a una pérdida de tiempo inútil.

Þ 1D.- No financiación pública de los centros confesionales o que mantengan una convicción única concreta

§ *En una primera fase se propone establecer una moratoria para que no crezca la financiación de este tipo de centros

Þ 1E.- Que los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir enseñanza, ha de prevalecer sobre los derechos de los padres a elegir la educación para sus hijos, ya que éstos (el alumnado) tienen el derecho a recibir una formación científica y humanista, plural y abierta, sin imposición de dogmas, ni pertenecías y sin que se les segregue en función de los intereses de sus familias, con la finalidad de que puedan crecer configurando su propia autonomía personal, ética y moral.

Þ 1F.- Que desaparezca de los centros escolares de titularidad pública y los privados sostenidos con fondos públicos todos los símbolos religiosos o de cualquier otra naturaleza, que no sean comunes al conjunto de la ciudadanía.

Þ 1G.- No cesión ni permuta de suelo público para centros privados con ideario propio.

Þ 1H.- Registrar, a nombre del Estado, de todo el suelo y patrimonio inmobiliario que se haya construido por cesión o donación del estado a la iniciativa privada.

Þ 1I.- Eliminar inmediatamente la financiación total de los centros que discrimine por razón de género o de cualquier otra circunstancia que contempla el artículo 14 de la Constitución española.

2.- Democratización de los centros y del Sistema educativo, con el fin de contribuir a una educación cívica en democracia y convivencia.

4.- Actuaciones a desarrollar por Europa Laica en los próximos meses:

Europa Laica entiende que el presunto proceso de diálogo que el Ministerio dice abrir en torno a su propuesta de Pacto, no debe paralizar en ningún caso la actividad de las organizaciones que se reclaman una Escuela Pública y Laica.

En consecuencia, sin menoscabo del resto de las iniciativas puestas en marcha, nos proponemos en lo inmediato:

1.- Elaborar un renovado Manifiesto unitario a favor de la escuela pública, gratuita y laica -e invitar a su firma-, a organizaciones políticas y sociales, en la línea que se considere oportuna y en el momento más adecuado.

2.- Intentar coordinar e impulsar, a ser posible y de nuevo, a nivel estatal, como se hizo hasta noviembre de 2008, las diversas plataformas que defienden, con claridad, la escuela laica a nivel territorial formadas, en cada ámbito, por diversas y distintas organizaciones.

3.- Difundir este documento a la opinión pública y solicitar reuniones con:

* El Ministro de Educación

* Los Partidos políticos con representación parlamentaria

* Las Entidades, asociaciones, sindicatos y entidades relacionadas, de una u otra forma, con la Enseñanza.

5.- Conclusión

Europa Laica no participará de ningún Pacto o acuerdos parciales, cuyo fin sea el de hacer aun más concesiones a la patronal de la enseñanza, a la derecha católica o a sectores que traten de construir un sistema educativo selectivo, elitista o corporativo.

En modo alguno vamos a aceptar colocar “al mismo nivel” a la enseñanza privada y a la de titularidad pública, haciendo referencia a un “sistema único de enseñanza” como “bien público y social”, según se desprende del actual documento del MEC y de algunas aportaciones que hasta la fecha han hecho algunos sectores políticos y sociales.

Esta primera reflexión es susceptible de ser revisada si varían los planteamientos que hasta el día de hoy están encima de la mesa.

PROPUESTAS PARA UN PACTO SOCIAL Y POLÍTICO POR LA EDUCACIÓN: DECLARACIÓN DE EUROPA LAICA

Madrid, 28 de enero de 2010

PROPUESTAS PARA UN PACTO SOCIAL Y POLÍTICO POR LA EDUCACIÓN

DECLARACIÓN DE EUROPA LAICA

Ante la presentación pública, por parte del ministro de Educación, de un borrador de “100 propuestas” para el debate denominado “Propuestas para un Pacto Social y político por la educación

Europa Laica DECLARA:

Al margen de otras consideraciones que haremos en su momento, de acuerdo con nuestra posición oficial hecha pública y entregada al MEC en el pasado mes de noviembre, nos ratificamos en los mismos términos y nos pronunciamos totalmente contrarios a lo que establece “ideológicamente” el punto 7 de la propuesta: “El servicio público de Educación”.

En la línea que, desgraciadamente, viene “definiendo” el propio Ministerio de Educación, el Partido Popular y otras organizaciones políticas y sociales, al situar bajo la “misma concepción en la organización del Sistema Educativo” a los centros de” titularidad pública” y los “centros privados con ideario religioso” (o de otra índole filosófica o ideológica particular), con la coartada de que se “financian con fondos públicos”, constituye una reafirmación de la confesionalidad abierta del Sistema Educativo del estado español y un fuerte ataque al modelo universal de “Escuela Pública y Laica”.

De ahí que nuestra organización NO acepte este planteamiento. Por ello nos reafirmamos en nuestra posición oficial en esta materia, que figura en la propuesta de “ley de libertad de conciencia” que hemos elaborado y entregado, en el mes de marzo de 2009, a los poderes legislativo y ejecutivo y del cual reproducimos:

Artículo Quinto. Libertad e igualdad ideológica en el sistema educativo.

1.-Los poderes públicos son responsables de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas.

2.-El Estado no subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio de carácter religioso o no religioso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución. Los centros con ideario propio serán sostenidos por sus propios medios.

3.-La doctrina católica o de otra religión o convicción no religiosa, así como el derecho eclesiástico, no formarán parte de los estudios oficiales obligatorios de la Universidad española.

Libertad religiosa, de Javier Pérez Royo en El País

La decisión acerca de si se puede admitir o no la presencia de crucifijos en las aulas está tomada. Es una decisión que adoptó el constituyente de 1978 al redactar el artículo 16 de la Constitución en los términos en que lo hizo. El Estado español es un Estado aconfesional y, en consecuencia, "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su... religión o creencias" (art. 16.2) y ninguna "confesión tendrá carácter estatal" (art. 16.3).

No nos encontramos ante una decisión que tengan que tomar los consejos escolares, o las consejerías de Educación de las comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, porque la decisión ya la tomó el constituyente. Desde el 29 de diciembre de 1978 cada ciudadano, y subrayo lo de cada ciudadano, es titular del derecho fundamental a la libertad religiosa y ese derecho tiene que serle respetado por los poderes públicos y por los demás ciudadanos sin excepción, ya que, como dice el artículo 9.1 CE, "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución". Ni siquiera las Cortes Generales podrían tomar la decisión de que hubiera crucifijos en las escuelas, pues en el supuesto de que aprobaran una ley en ese sentido la ley sería anticonstitucional. En mi opinión, ni siquiera mediante la revisión de la Constitución contemplada en el artículo 168, que sería la vía apropiada para reformar el artículo 16, se podría tomar esa decisión, ya que la no confesionalidad del Estado pertenece al núcleo esencial del Estado constitucional, que dejaría de serlo en el caso de que se convirtiera en un Estado confesional. Estado constitucional y Estado confesional es una contradicción en los términos. Pero, en todo caso, para tomar la decisión de que hubiera crucifijos en las escuelas habría previamente que revisar la Constitución, esto es, adoptar la decisión por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras en dos legislaturas consecutivas y someter la decisión después a referéndum.

Desde el 29 de diciembre de 1978 debería haberse procedido de oficio a la retirada de todos los crucifijos de las escuelas. La retirada o no retirada de los crucifijos no es asunto que pueda ser sometido a discusión, ya que ello obligaría a que quienes participan en la discusión tengan que hacer públicas "su religión o sus creencias" y esto es algo que está expresamente vedado por la Constitución. La simple formulación de la pregunta ya sería anticonstitucional.

Lo que, a su vez, quiere decir que a nadie tendría que ponérsele en la tesitura de tener que hacer una reclamación para que se retiren los crucifijos y, menos todavía, que tenga que interponer un recurso ante los tribunales de justicia para que se ordene la retirada. Esto ya supone una vulneración del derecho a la libertad religiosa de la persona que reclama o recurre.

Los derechos fundamentales son derechos de los individuos. Los consejos escolares no son titulares del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, no pueden decidir ni por mayoría ni por unanimidad si quieren mantener o no los crucifijos en las escuelas. Mantener esa postura es desconocer de la manera más completa qué son los derechos fundamentales y qué lugar ocupan en nuestro ordenamiento constitucional.

De ahí que no se pueda aceptar los términos a los que se está intentando llevar el debate en nuestro país tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la incompatibilidad del derecho a la libertad religiosa y la presencia de los crucifijos en las aulas. La decisión de retirar los crucifijos no puede hacerse depender de que lo soliciten o dejen de solicitar un mayor o un menor número de padres, sino que dicha decisión tiene que ser adoptada de oficio por los poderes públicos competentes, ya que el primer elemento definitorio de los derechos como derechos fundamentales en nuestra Constitución es la vinculación de los mismos a todos los poderes públicos. Así lo dice taxativamente el primer inciso del primer apartado del artículo 53 de la Constitución, que es en el que se definen los elementos que hacen que los derechos puedan ser calificados de fundamentales: "Los derechos y libertades (...) vinculan a todos los poderes públicos".

Tras la sentencia dictada por unanimidad por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la violación de la libertad religiosa por parte del Estado italiano por no haber procedido a la retirada del crucifijo de un instituto no puede caber duda de que libertad religiosa y crucifijos en las aulas son términos incompatibles y, en consecuencia, todos los poderes públicos están obligados a ordenar la retirada de tales símbolos religiosos porque, insisto, todos están vinculados por los derechos fundamentales.

31 años de Constitución y Estado laico, de Francisco Delgado en Europa Laica

“Está costando construir el estado laico, como soporte de un estado de derecho y democrático”. Artículo 16.3 de la Constitución de 1978: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Hay quienes deducen, de forma interesada, que la constitución proclama la “a-confesionalidad del estado”, en el intento de restar fuerza a la separación del estado de las confesiones religiosas y mantener ciertos privilegios hacia éstas y en particular hacia la católica. Aun reconociendo la (calculada) ambigüedad genérica del 16 y del 27 (por ejemplo). El hecho de que en este mismo párrafo (16.2), la Constitución proclame “que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones con una determinada iglesia y con las demás” no deja de ser un principio de la libertad de asociación y de pertenencia a grupos organizados: empresariales, sindicales, religiosos, sectoriales, etc. o a ninguno, que genéricamente proclama la Constitución y, por lo tanto, en perfecta sintonía con el establecimiento de un “estado laico”. Pero es que, además, el 10.2 y el 14, son una garantía y un mandato añadido para establecer el “estado laico”.

Sin embargo 31 años después de aprobada la Constitución, hay signos y evidencias que nos sitúan en la órbita de lo que se puede considerar un “estado confesional”, con la “coartada” de que pertenecemos a la “santa tradición católica”. La imposición a la fuerza de la “teocracia católica” en España durante 15 siglos, (desde el Concilio de Toledo del año 589, hasta la dictadura nacional-católica que impuso el general Franco, según él: -“Se es católico o no se es nada”) pesa mucho. Por ello todavía la iglesia católica mantiene enormes privilegios económicos, jurídicos, simbólicos, políticos y en materia de enseñanza, con la “complicidad” de una parte (cada vez más reducida) de la sociedad y lo que es aun peor de los “poderes públicos” que hacen grave dejación de mandatos constitucionales, entre ellos al artículo 9.2, del que se deduce que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones y remover los obstáculos para que se dé la total igualdad de trato y neutralidad y se adquiera la condición de verdadera ciudadanía”. Por ello, todavía sigue vigente una “ley de libertad religiosa de 1980” que atenta a la neutralidad del estado en materia de convicciones y de libertad de conciencia y unos “Acuerdos con la Santa Sede”, basados en el Concordato franquista de 1953, a todas luces, al margen de la Constitución.

Así, surgen polémicas, entre otras más importantes, como el de “la presencia de símbolos religiosos en los espacios públicos” y no se termina de dar solución política, porque el poder del “lobby católico” desde afuera y desde dentro de los partidos presiona con fuerza. Además de tratar de imponer una doctrina particular (la católica) al conjunto de la ciudadanía, cuando de aumentar derechos se trata, por ejemplo en materia de Eutanasia, salud sexual y reproductiva, igualdad de sexos, etc.

Esta anómala situación de “neo-confesionalidad del estado” nos ratifica en la interpretación de que la “cultura y el sueño republicano” está más vigente que nunca y estará, muy pronto, en primera línea del “debate político y social”, porque forma parte del ideario de “emancipación laica”.

La sociedad española se ha secularizado, la diversidad de convicciones religiosas, no religiosas y de otras muchas opciones es enorme, las personas (sobre todo entre los más jóvenes) que no se declaran católicos, ni siquiera creyentes o pertenecientes a alguna comunidad religiosa es muy grande. La convivencia de la sociedad española ante este hecho es “digna de elogio”, si descontamos un puñado de fanáticos católicos (y de otras confesiones) y a la propia Conferencia Episcopal. Ahora falta que los poderes públicos, en esta materia, superen la “Transición“, con el objetivo de que (¡por fin!) nos situemos en el ideario de la “Ilustración” y del concepto de “ciudadanía plena”. Por ello dado la enorme influencia, privilegios y poder que la iglesia católica mantiene todavía, es necesaria y urgente una “Ley orgánica de libertad de conciencia y de convicciones”, es decir un “marco preciso jurídico de derechos y deberes individuales y colectivos, de comportamiento y deberes de los poderes públicos”, en suma, una norma que en desarrollo de la Constitución, avale la neutralidad del estado ante la diversidad de convicciones.

Francisco Delgado. Fue diputado en 1977 y en la actualidad preside la Asociación Europa Laica.

DECLARACIÓN DE EUROPA LAICA

El Congreso rechaza la reprobación de las afirmaciones de Benedicto XVI en las que afirmaba que el preservativo contribuye a expandir el VIH-SIDA

Los miembros de la asociación estatal Europa Laica, al igual que millones de personas creyentes y no creyentes del Estado Español y del resto de Europa, sí reprobamos las afirmaciones del jefe de la Iglesia Católica que la primavera pasada, en el marco de una gira por África, afirmó que el uso del preservativo contribuye a expandir el virus del VIH-SIDA.

Lamentamos que el Congreso de los Diputados, con los votos en contra de PP, CIU y PNV, y la abstención del PSOE, rechazara ayer una iniciativa de reprobación de dichas declaraciones que presentó un diputado de IU-ICV.

En nuestra opinión este hecho demuestra una vez más la aceptación de posturas sectarias de la jerarquía católica, que ataca sistemáticamente la libertad de las personas y el estado de derecho.

Cientos de miles de personas mueren al año víctimas de esta enfermedad, gobiernos de todo el mundo y organismos internacionales gastan millones de euros en campañas para promover el uso del preservativo, como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Sin embargo, Benedicto XVI se permitió desinformar y confundir a la población africana, y contribuir así a que se puedan producir miles de contagios y fallecimientos por VIH-SIDA. Esas afirmaciones, además de falsas e hipócritas, tienen carácter criminal, pues atentan contra la comunidad científica y contra la dignidad de las personas, en especial de las mujeres.

En Europa Laica condenamos también la nota en la que ayer la Conferencia Episcopal criticaba al Parlamento por haber admitido a trámite y haber votado dicha reprobación, y en la que hacía alusión a un supuesto ataque a la libertad religiosa ¿Acaso quieren los obispos impedir el debate y las deliberaciones en la sede de la soberanía popular? ¿Acaso creen que sus declaraciones y acciones, con indudables repercusiones sobre millones de personas, no pueden ser siquiera debatidas y, en su caso, reprobadas por el Parlamento? Bajo la excusa de una mal entendida libertad religiosa, quieren amordazar al Parlamento y coartar la libertad de expresión.

Europa Laica

25 de septiembre de 2009

DECLARACIÓN DE EUROPA LAICA

DECLARACIÓN DE EUROPA LAICA

El Congreso rechaza la reprobación de las afirmaciones de Benedicto XVI en las que afirmaba que el preservativo contribuye a expandir el VIH-SIDA

Los miembros de la asociación estatal Europa Laica, al igual que millones de personas creyentes y no creyentes del Estado Español y del resto de Europa, sí reprobamos las afirmaciones del jefe de la Iglesia Católica que la primavera pasada, en el marco de una gira por África, afirmó que el uso del preservativo contribuye a expandir el virus del VIH-SIDA.

Lamentamos que el Congreso de los Diputados, con los votos en contra de PP, CIU y PNV, y la abstención del PSOE, rechazara ayer una iniciativa de reprobación de dichas declaraciones que presentó un diputado de IU-ICV.

En nuestra opinión este hecho demuestra una vez más la aceptación de posturas sectarias de la jerarquía católica, que ataca sistemáticamente la libertad de las personas y el estado de derecho.

Cientos de miles de personas mueren al año víctimas de esta enfermedad, gobiernos de todo el mundo y organismos internacionales gastan millones de euros en campañas para promover el uso del preservativo, como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Sin embargo, Benedicto XVI se permitió desinformar y confundir a la población africana, y contribuir así a que se puedan producir miles de contagios y fallecimientos por VIH-SIDA. Esas afirmaciones, además de falsas e hipócritas, tienen carácter criminal, pues atentan contra la comunidad científica y contra la dignidad de las personas, en especial de las mujeres.

En Europa Laica condenamos también la nota en la que ayer la Conferencia Episcopal criticaba al Parlamento por haber admitido a trámite y haber votado dicha reprobación, y en la que hacía alusión a un supuesto ataque a la libertad religiosa ¿Acaso quieren los obispos impedir el debate y las deliberaciones en la sede de la soberanía popular? ¿Acaso creen que sus declaraciones y acciones, con indudables repercusiones sobre millones de personas, no pueden ser siquiera debatidas y, en su caso, reprobadas por el Parlamento? Bajo la excusa de una mal entendida libertad religiosa, quieren amordazar al Parlamento y coartar la libertad de expresión.

Europa Laica

25 de septiembre de 2009


La nueva Ley Orgánica de Libertad Religiosa

Martes 11 de agosto de 2009

NUEVA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA

Talavera Laica.

La polémica estaba servida el pasado 9 de agosto, tras las declaraciones del ministro de justicia sobre la intención del gobierno de introducir en su proyecto de nueva ley orgánica de libertad religiosa la retirada de los símbolos religiosos de los centros de enseñanza públicos.

La noticia puede ser grata en batallas puntuales, como la sostenida hasta ahora por la Asociación Escuela Laica de Valladolid en el caso de colegio público “Macías Picavea”. Y ello supone una conquista que no puede dejar de alegrarnos.

Estas pequeñas alegrías no deben, si embargo, soslayar la reflexión sobre si estos tímidos pasos se dan en la dirección adecuada o, por el contrario, de una manera desviada de nuestro norte que continúa alejándonos de nuestros objetivos.

Como todo lo que viene haciendo el PSOE, la medida es descafeinada y confusa. Por otra parte, la fraseología utilizada por el ministro, por los medios de comunicación y por quienes pretenden rentabilizar estos pasos en el terreno de la religiosidad, como ocurre con el teólogo Tamayo, el eslogan es el de siempre: “alcanzar la igualdad entre religiones en España”. ¿Qué ocurre con las convicciones no religiosas?

La confusión es tal que en la noticia sobre el tema aparecida hoy en “El País” se cita al presidente de “Europa Laica” hablando de “libertad religiosa”, cuando en realidad, como acaba de confirmarnos, ha hablado de libertad de conciencia y de convicciones.

Para intentar poner un poco de luz en esta confusión, recordamos la Proposición de Ley hecha desde la asociación “Europa Laica” y ofrecida a las fuerzas políticas progresistas (si las hay), que, frente a las ambigüedades generadas por el PSOE y por los teólogos de toda índole, realmente garantice la libertad de conciencia en España.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA, DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES. Puede consultarse en:

http://www.europalaica.com/asociacion/campanas/Proposicion_de_Ley_de_Libertad_de_Conciencia.pdf

Publicado por Juan Francisco González Barón, de Talavera Laica y miembro de junta directiva de Europa Laica